Baja de controladores fiscales – RG ARCA 5081/25
Para tramitar la baja del controlador, primero debe cumplirse el envío de reportes mensuales; si el día de baja no hubo operaciones, debe emitirse un documento no fiscal antes de generar los reportes.
Se generará en el “Controlador Fiscal” la “Solicitud de Baja Fiscal”, obteniendo como resultante un archivo “Firmado Digitalmente” por el equipo, detallando “Marca”, “Modelo” y “Número de Serie”.
Una vez obtenido el archivo con la “Solicitud de Baja Fiscal”, debe informarse a este Organismo, accediendo a través del sitio “web” institucional con Clave Fiscal al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
El presente trámite podrá ser efectuado con la intervención de un técnico autorizado.
Aquel que no gestionara la baja pertinente, por cese de actividades, por variar el giro de su negocio, por renovar el equipamiento o por transferirlo a un tercero, deberá continuar indefectiblemente con las presentaciones de los reportes mensuales.
La fecha de presentación de los reportes según el sujeto de que se trate:
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Responsables inscriptos y exentos en IVA: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente al de finalización del período mensual a informar. (Hasta 12-25 cronograma mensual de vencimientos).
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Monotributistas: hasta el día 7 del mes inmediato siguiente al de finalización del período mensual a informar. (Se mantiene sin cambios).
A opción del contribuyente, el Reporte Cinta Testigo Digital podrá generarse con una periodicidad inferior a la mensual, siempre que la presentación de la totalidad de la información correspondiente al período se cumplimente dentro de los plazos indicados en el párrafo anterior.
Fuente: RG ARCA 5801/25
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